(Cfr. www.almudi.org)
“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”
Andrés Ollero, Magistrado del Tribunal Constitucional, me envió en octubre del año pasado noticia de la presentación de un curioso libro.
Con motivo de los cuarenta años del Tribunal y los centenarios del Museo del Prado se publicó un libro que selecciona cuadros relacionables con derechos fundamentales, comentados por magistrados de este tribunal.
A Andrés le correspondió el artículo 27 (derecho a la educación). También se realizó un video con tales comentarios. Ollero salta al terreno de juego en el minuto 14.
El cuadro de entrada elegido para este artículo (por ser vertical), ilustra el Derecho a la libertad ideológica del Artículo 16.1, que dice así: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto en los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».
Por su parte, el artículo comentado por Ollero, atropellado clamorosamente por la Ley Celaá, establece:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
El comentario que hace al artículo y al cuadro de Veronés elegido es el siguiente:
«El protagonista del cuadro de La disputa con los doctores en el Templo, de Veronés, pintor arraigado en Venecia y, a la vez, del artículo constitucional que nos ocupa es un joven, sin duda, peculiar. Tanto el cuadro, que se ha sugerido pudo traer Velázquez de su segundo viaje a Italia, como el texto nos recuerdan, en todo caso, que ha de ser la valoración del interés del menor lo que presida la interpretación de todos los apartados del artículo 27. La libertad de enseñanza completa el primero de ellos; aparece como la condición y el óptimo modo de satisfacer el derecho de los jóvenes a la educación.
El apartado segundo presenta como objeto del derecho un contenido obligado de toda educación, desde el periodo obligatorio y gratuito a su posible continuidad universitaria: el pleno desarrollo de la personalidad y la asimilación de los principios democráticos y de los derechos y libertades en que se plasman. Encierran esos unos conceptos éticos, tan mínimos como indispensables, para hacer posible una convivencia realmente humana. A nadie puede extrañar pues que haya asignaturas que se ocupen de ilustrarlos.
Las figuras que rodean al protagonista del lienzo parecen implicar una inversión del proceso educativo, pero en realidad todo buen maestro acaba aprendiendo al enseñar a sus discípulos; aunque solo sea porque le recuerdan que cuando no se es capaz de hacer entender algo es porque en realidad no se conoce. Mejorar lo que se enseña es el más eficaz modo de llegar a saber más.
Se ha distinguido en la Constitución, sin embargo, entre conceptos y concepciones. Estas últimas serían el modo de concretar aquellos; obligadamente no uniforme, dando el papel del pluralismo como valor superior del ordenamiento (artículo 1.1 CE).
Mientras el menor sea tal, serán los padres, reconocidos como los mejores intérpretes de su interés, los que ejerzan su deber de coeducadores orientando aspectos morales o religiosos, siempre plurales y no pocas veces polémicos. Solo cuando un Estado se considere propietario de sus ciudadanos caerá en la tentación de inmiscuirse como adoctrinador respecto a tales concepciones. De los poderes públicos se espera en este ámbito un exquisito respeto a la libertad.
En el margen derecho del cuadro, datado hacia 1560, destaca un anciano con barba que viste hábito de caballero del Santo Sepulcro y no oculta un bordón de peregrino. Se ha sugerido que puede tratarse de quien lo encargó, quizá a su regreso de una peregrinación a Tierra Santa».
Lo guardé porque me pareció interesante y quería explorar el libro y el vídeo con detenimiento. Siempre me han fascinado las interacciones entre las artes y las ciencias, y pienso que las ilustraciones con cuadros clásicos de obras musicales, acontecimientos históricos, convicciones religiosas y, como se ve, hasta derechos fundamentales, es de una belleza enriquecedora y de unas posibilidades interpretativas casi infinitas.
El Tribunal Constitucional ofrece esta combinación de Arte y Derecho en su página web, que da acceso al libro y al vídeo.
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Cuadro 1: Francisco de Goya, Melchor Gaspar de Jovellanos. 1798. Óleo sobre lienzo, 205 x 133 cm. Madrid, Museo Nacional del Prado, cat. P003236.
Cuadro 2: Paolo Veronés, La disputa con los doctores en el Templo. Hacia 1560. Óleo sobre lienzo, 236 x 430 cm. Madrid, Museo Nacional del Prado, cat. P000491.
Alberto Tarifa, en paracambiarelmundo.blogspot.com
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